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Circular RUNOR 1-1678: Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.
El Banco Central dispone, con vigencia a partir del 1 de julio, nuevos plazos máximos para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra.