Con relación a las financiaciones alcanzadas por el Decreto N° 767/2020, referido a créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), el Banco Central indica que es obligatorio que las entidades financieras den cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, que establece que, a partir de la vigencia del decreto y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados en su origen. |