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El Banco Central establece, entre otras cosas, que las entidades financieras deberán contar con su previa autorización para poder delegar la atención de sus clientes y público en general en las agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’. En todos los casos, tanto para las agencias informadas como para las que se autoricen a partir de la presente comunicación, las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos. Además, dispone que las entidades financieras que a la fecha de la presente comunicación hayan informado al BCRA la realización de acuerdos para delegar, deberán remitir en 60 días corridos a la SEFyC respecto de cada agencia y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que hayan realizado esos acuerdos, la información detallada en el punto 9.2. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’ (texto según el punto 2. de la presente comunicación).