Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4853/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece la forma y demás condiciones que deberán observar quienes quieran acceder al ‘Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP’ a fin de solicitar el ‘Crédito a Tasa Subsidiada’ correspondiente al período devengado octubre de 2020. Como en otras oportunidades, pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información: a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito. b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Para acceder al beneficio, los sujetos, deberán reingresar al servicio ‘web’ denominado ‘Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP’, a fin de conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible y seleccionar la entidad bancaria de su elección. El acceso al servicio ‘web’ estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de: – Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. – Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.