‘A’ 7132

El Banco Central informa que para las financiaciones que se desembolsen a partir del viernes 9 de octubre, las entidades financieras no podrán imputar para las deducciones de la exigencia de efectivo mínimo (puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7) las financiaciones que otorguen a personas humanas o jurídicas que:   • pertenezcan a sectores de la actividad económica que no hayan sido considerados elegibles para los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP); y/o   • luego del 19 de marzo hayan importado bienes de consumo finales, salvo que se trate de productos y/o insumos médicos.