| El Banco Central establece que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación ‘A’ 7106 y se verifique la totalidad de las condiciones detalladas en la presente. Además, se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifique la totalidad de las condiciones indicadas. Por último, en el marco de lo previsto en el punto 7 de la Comunicación ‘A’ 7106 respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021, establece algunos criterios a considerar. |