‘A’ 7100

El Banco Central incorpora, en las normas sobre ‘Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras’, el criterio de paridad de género.
En este sentido, incorpora dentro de las ‘Consideraciones Generales’ lo siguiente:  Paridad de género: pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género. Gestión con equidad de género: producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones afirmativas.  Además, recomienda a las entidades financieras que, a efectos de aplicar la buena práctica establecida, consideren la incorporación progresiva de mujeres en ocasión de las nuevas designaciones y/o renovaciones, hasta alcanzar la paridad de género.