Resolución del Ministerio de Economía y Producción 348/2020

El Ministro de Economía resuelve que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera desarrollará sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Además, se establece que estará integrado por 14 miembros titulares y 14 miembros suplentes. Será presidido por el Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con un miembro suplente, el que será designado por éste con carácter de vicepresidente. Las sesiones serán presididas por su presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente o por quien designe el Secretario de Finanzas. El Consejo se reunirá una vez por trimestre dentro del año calendario, en la sede del Ministerio de Economía o en el lugar donde su presidente indique y convoque a tales efectos. El Consejo podrá publicar información relacionada con las políticas y acciones en materia de inclusión financiera. También podrá crear los órganos operativos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, podrá crear grupos de trabajo cuyas funciones se enfocarán en la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia de inclusión financiera para su presentación ante el Consejo, y emitir los lineamientos para su funcionamiento. El Consejo podrá establecer un reglamento interno y/o manuales de procedimiento para todos los aspectos operativos necesarios para su funcionamiento.