Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 16/2020

El Secretario de Seguridad Social modifica las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables. Entre los cambios destacados se encuentran:Requisitos. Aclaran que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios.Grupo familiar. Cuando el solicitante sea menor a 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en ese organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus padres.Evaluación socioeconómica y patrimonial.  La realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud será requerida a la Administración Federal de Ingresos Públicos.Otorgamiento y pago.  Eliminan en este punto la aclaración sobre las modalidades por las cuales puede ser abonodado, este decir, a través de ‘Punto Efectivo’ de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la modalidad ‘automatizada’ del Correo Argentino. En ese sentido, el nuevo párrafo quedó narrado de la siguiente forma: ‘Se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga’.