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El Banco Central incorpora dentro de las exclusiones en la ‘Sección 6. Límites crediticios del Texto Ordenado Financiamiento al sector público no financiero, a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.