Resolución de la UIF 53/2020

El Presidente de la Unidad de Información Financiera resolvió que los procedimientos de supervisión extra situ queden exceptuados de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y sus prórrogas. Esta excepción comenzará a regir hoy y se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que se resuelva prorrogar nuevamente la suspensión de los plazos administrativos. Según fundamentan en los considerandos de la resolución, resultaba imperioso exceptuar de la suspensión a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores, ya que la resolución UIF 29/2020 sólo comprende a las supervisiones que se hallaban en curso al momento de su dictado.