‘A’ 7040

Dado el contexto de emergencia sanitaria, el Banco Central admite, de forma excepcional y transitoria, que la documentación o requisitos exigidos por las normas sobre ‘Autoridades de entidades financieras‘, ‘Autorización y composición del capital de entidades financieras‘ y ‘Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país‘, cuya acreditación resulte de imposible cumplimiento por existir limitaciones o restricciones tanto en el país como en el exterior, puedan ser presentados con posterioridad o reemplazados por otros obtenidos a través de medios electrónicos, a fin de posibilitar la consideración de los trámites de manera adecuada y oportuna, en el marco de aplicación de la Ley de Entidades Financieras. Una vez superada la situación de emergencia sanitaria, se deberán completar los trámites acompañando la documentación y/o acreditando los requisitos que hubieren sido de imposible cumplimiento.