‘A’ 7021

El Banco Central establece que en el caso de transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES (punto 3.12.4 de las normas de ‘Exterior y cambios’) y las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente, tampoco será de aplicación la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste quea) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.