La SSN comunica medidas transitorias hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Entre otras cuestiones, el organismo resuelve que: – Se modifican los topes previstos en los incisos a) y b) del punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General, tal que: la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% y el 70% de la cartera de inversiones excluidos los inmuebles, para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro y para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, respectivamente. – Los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2020 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución 788/2019, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021. Lo mismo aplica a los Títulos Públicos recibidos en ocasión de canjes propuestos por el Ministerio de Economía en los que se haya entregado instrumentos valuados a través de dicho artículo. – Las entidades que ingresen a licitaciones/canjes convocadas por el Ministerio de Economía con instrumentos que se encuentren valuados a valor técnico, serán exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General. Los instrumentos que sean adjudicados mediante tales licitaciones/canjes, deberán ser valuados siguiendo la misma metodología aplicada a los instrumentos entregados. |