‘A’ 7002

El BCRA modifica el R.I. Contable Mensual ‘Anticipo de Operaciones’ (R.I. – A.O.) para adecuarlo a las disposiciones difundidas por la comunicación ‘A’ 7001. De esta manera, incorpora dentro de las instrucciones generales que las entidades autorizadas a operar en cambios deben remitir con una antelación de 2 días hábiles la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios – incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad, que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (por una o varias operaciones), correspondientes a los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.