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Se realizan adecuaciones al texto ordenado de operadores de cambio. Entre otras cosas se deja sin efecto la posibilidad de que las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, puedan realizar simultáneamente las operaciones previstas para agencias de cambio. Además, se incorpora que los operadores de cambio podrán transformarse en casas o agencias de cambio dando cumplimiento a lo previsto en las normas. Y se agrega como sección 7 del texto ordenado que las casas y agencias de cambio deberán observar las normas contables, sobre regímenes informativos y sobre auditorías establecidas para ellas por el BCRA. Se aclara que los operadores de cambio que no se adecuen a la fecha a estas nuevas disposiciones deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un plan de encuadramiento, dentro de los próximos 30 días corridos, cuyo plazo de cumplimiento total no podrá exceder el 30.9.2020.