Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 279/2020

 
El Ministro de Trabajo resuelve que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’ quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.