Decreto 313/2020

 
El Poder Ejecutivo Nacional prohíbe, hasta el 31 de marzo inclusive, el ingreso al territorio nacional a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.

Quedan exceptuadas de esta medida las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 274 y las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.