El Ejecutivo Nacional decreta, con alcance nacional, una prestación monetaria no contributiva de $10.000. La percibirá un sólo integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año. La misma reviste carácter excepcional y está destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Dicha prestación, llamada ‘Ingreso Familiar de Emergencia’ será otorgada a desempleados, trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías ‘A’ y ‘B’, monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Para percibirla deben ser