La Inspección General de Justicia brinda mayores aclaraciones para las SAS. La primera es en torno del capital social inicial, el cual se considerará conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 según los términos aprobados por la Resolución General IGJ N° 5/2020. La inspección incorpora una salvedad cuando lo considere manifiestamente insuficiente. En ese sentido, tal como dice la norma ‘la sociedad, en caso de controvertir la observación, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por graduado en ciencias económicas con firma legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula,que acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos para efectuarse durante dicho lapso por el socio o socios o terceros, con detalle de monto, fecha estimada e identidad del aportante.’ Segun los considerandos de la norma es ‘adecuado poner a cargo de las sociedades la demostración de la seriedad de su capital fundacional en la medida en que entiendan procedente controvertir la observación a la cifra inicial de su capital que esta IGJ eventualmente les formule, debiendo y que lo hagan con base razonablemente objetiva para fundamentar el monto con el que pretendan iniciar sus operaciones.’ Asimismo, se realizan distintas adecuaciones a la Resolución General IGJ N° 6/2017. Entre otras, las SAS no podrán imputar a la integración del capital los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la sociedad o del aumento de su capital social, se inscriben las pautas para la constitución de las garantía de los administradores y se hace obligatoria la presentación de los Estados Contables ante la IGJ.