‘A’ 6929

El Banco Central establece un nuevo Régimen Informativo, denominado ‘Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago’ (R.I. – P.S.P.), cuya vigencia es a partir del pasado 1° de marzo de 2020.  Lo deberán cumplimentar los todos proveedores de servicios de pago (PSPs)  que ofrezcan cuentas de pago en los términos de la Comunicación ‘A’ 6885. El nuevo régimen consta de los siguientes apartados: Apartado A – Información para supervisión:  Se informarán Cuentas de pago de clientes y saldos invertidos en fondos comunes de dinero informados a los clientes Apartado B – Información estadística – Sistema Nacional de Pagos: Se informarán la cantidad de operaciones y los monto totales,  de acuerdo a distintos atributos. Apartado C – Información trimestral: Se deberá remitir un Informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre ‘Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago’ y la integridad de la información contenida en el Apartado A. Los apartados A y B, deberán presentarse el día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos.   La información trimestral, correspondiente al apartado C, será presentada el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario. Se informa que próximamente difundirán las Instrucciones Operativas, junto con las fechas de vencimiento para la primera presentación de cada uno de los Apartados.