Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4676/2020

 
Tal como fue anunciado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la implementación del Régimen de reintegros a sectores vulnerados, cuya facultad de hacerlo había sido otorgada por la Ley 27.541. En esta primera etapa, los beneficiarios serán los ciudadanos que perciban determinadas jubilaciones, pensiones y/o asignaciones cuando abonen las compras de bienes muebles a través de tarjetas de débito vinculadas a las cuentas bancarias donde se acreditan dichas prestaciones asistenciales. El reintegro será del quince por ciento del monto de las compras y no podrá superar los setecientos pesos mensuales por beneficiario. Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio, el monto correspondiente al reintegro dentro de las veinticuatro horas hábiles de producida la compra. Deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta los importes reintegrados con la leyenda ‘Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541’. Las entidades financieras podrán considerar los importes efectivamente acreditados como crédito computable mensualmente contra las obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. En el caso que revistan la calidad de sujetos exentos de esos impuestos, a los efectos de la devolución de los importes restituidos a los beneficiarios, deberán solicitar su devolución -en forma individual por cada período mensual. Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito están obligadas a suministrar a la AFIP, hasta el día 15 del mes siguiente al del período mensual informado, informarción relacionada con las entidades emisoras de tarjetas, el monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios, el  comercio que generó el débito y el monto total de reintegro a los usuarios.  Por último, se aclara que las entidades financieras podrán utilizar sus propios códigos de actividad para identificar a los comercios dedicados a la venta minorista y/o mayorista, en la medida que los mismos sean compatibles o similares a los que se incluyen en el Anexo, mientras que se efectúan las adecuaciones sistémicas pertinentes, sin exceder los 90 días a partir del dictado de esta resolución general.