A través de la presente resolución, la AFIP, sustituye el Artículo 10 de la Resolución General N° 4.624. En este sentido, se señala que las disposiciones allí establecidas, resultarán de aplicación a partir del día 6 de enero de 2020, para los contribuyentes alcanzados por ‘los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal’ Respecto de los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. del art. 2 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como ya se indicaba, y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales. |