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El BCRA dispone, con vigencia desde enero/20, que las normas sobre 'Previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad' mantendrán un alcance 'regulatorio', sin perjuicio de que los
estados contables de las entidades financieras se ajusten a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Asimismo, se resuelve que, transitoriamente, las entidades
financieras deberán deducir de su responsabilidad patrimonial computable (RPC) la diferencia
positiva entre la previsión 'regulatoria' calculada según las normas sobre 'Previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad' o la contable correspondiente al último ejercicio cerrado al momento
de difusión de esta comunicación (la mayor de ambas) y la nueva previsión contable computada
según el punto 5.5. de la NIIF 9.
Se establece además que, a efectos del recálculo de la posición de capital mínimo prevista en la
Sección 3. de las normas sobre 'Distribución de resultados', las entidades financieras del Grupo
'B' deberán aplicar plenamente el punto 5.5. de la NIIF 9.
Finalmente, la categoría de deudores '6 – Irrecuperable por disposición técnica' será absorbida
por '5- Irrecuperable' y se previsionarán regulatoriamente como 'sin garantías preferidas'.