El BCRA actualiza las normas sobre 'Exterior y Cambios' con vigencia hasta el 31/12/19 en línea
con las resoluciones difundidas por las Comunicaciones 'A' 6770 (implementó el cepo cambiario a
partir de septiembre/19), 6776 (aclaró los plazos para el ingreso y liquidación de los cobros de
exportaciones de bienes en el marco del cepo), 6780 (reforzó el mecanismo de control de
cambios a fin de contrarrestar algunos mecanismos que eludían la normativa), 6782 (excluyó los
dólares provenientes de los pagos de los bonos con legislación argentina a solicitud de las
centrales de depósito colectivo del cepo), 6787 (permitió el acceso al mercado de cambios de las
personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la
compra de inmuebles), 6788 (actualizó el régimen de control de cambios en lo que se refiere a la
liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación de bienes), 6792 (flexibilizó el
cepo a fin de permitir para refinanciamiento de deudas y pago de intereses), 6796 (dio acceso al
mercado de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con
acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país), 6799 (estableció que el
plazo mínimo de 5 días hábiles que deben esperar las personas humanas para vender o
transferir los títulos valores adquiridos mediante liquidación en moneda extranjera no será de
aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación
que la compra), 6804 (estableció que para acceder al mercado de cambios las Personas
Humanas residentes no deben haber excedido en el mes calendario anterior los límites
impuestos), 6805 (ajustó los plazos de liquidación de exportaciones de ciertos productos), 6814
(flexibilizó las condiciones para que las empresas puedan acceder al mercado cambiario), 6815
(restringió la compra de dólares por parte de los sujetos humanos a US$ 200 por mes), 6818 (fijó
nuevas condicionespara el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones),
6823(dispuso que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar
con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar
pagos al exterior), 6825 (flexibilizó el control para la importación de bienes de capital para casos
particulares), 6829 (liberó el giro de divisas al exterior para empresas de asistencia al viajero),
6838 (facilitó la emisión de deuda en dólares) y 'B' 11892 (realizó una aclaración respecto de la
'A' 6799).
Asimismo, el presente ordenamiento contiene algunas adecuaciones formales.