Con aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre/19 y
siguientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fija el procedimiento para la
renovación automática del -Certificado MiPyME-.
Se dispone, entre otros puntos, que, a los fines de realizar la renovación automática de la
vigencia del 'Certificado MiPyME' y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el 'Registro de
Empresas MiPyMES', la Administración Federal de Ingresos Públicos transmitirá a dicha
Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal
efecto hubiera prestado su consentimiento la información actualizada de los campos del
Formulario 1272 denominado 'PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios' o el que en el
futuro lo reemplace, declarada por la empresa al Organismo Recaudador.