El Ejecutivo Nacional circunscribe en forma expresa la validez de la firma digital de un documento electrónico al ámbito de su interoperabilidad administrativa a fin de evitar posibles interpretaciones que impliquen una eventual contraposición con el derecho de fondo. La presente medida se toma teniendo en cuenta que por la Ley 27.446 se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, por lo que no se requerirá su legalización.