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A horas de conocerse el triunfo del candidato opositor, Alberto Fernández, en las elecciones presidenciales, el BCRA emite la presente circular a fin de adecuar las normas de Exterior y Cambios.  Así, se resuelve, con vigencia a partir del 28/10/19 inclusive, endurecer las medidas establecidas por la Comunicación‘A’ 6770, por la que se estableció el cepo cambiario, de modo tal que se restringe la compra de dólares por parte de los sujetos humanos particulares con cuenta bancaria US$ 200 por mes (recordemos que, hasta ahora, y luego de las medidas adoptadas tras las PASO, el tope mensual era de US$ 10.000). En tanto, se establece un límite de US$ 100 al mes para la compra de divisas en efectivo. Y, se resuelve que, en los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.  Asimismo, se requerirá (salvo excepciones), la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se dispone por otro lado que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera y se resuelve en ese marco establecer un plazo de 90 días corridos para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. A partir del 28/10/19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas vía email.