La Superintendencia de Seguros de la Nación establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo y, en línea con el dictado del Decreto 669/2019 (que actualizó la fórmula que se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación), incluye en la normativa vigente la modificación allí introducida relativa al cálculo del ingreso base. Asimismo, en concordancia con el citado decreto se actualiza el cálculo del pasivo de referencia de conformidad a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) e incorpora la reglamentación inherente a los casos en los que se haya agotado la instancia prevista en el Artículo 1° de la Ley 27.348 y se solicite la revisión del dictamen de la Comisión Médica (en el marco del Artículo 2° de dicha Ley). A tales fines, las aseguradoras deberán incorporar en su procedimiento de ‘valuación de reservas’ un apartado en el cual determinen la forma en la que reservarán dichos casos.