La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) adopta una serie de medidas tendientes a agilizar las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros. Esto es el marco de lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 6780 del BCRA, que realizó aclaraciones respecto de algunos puntos de la Comunicación ‘A’ 6770 y estableció que ‘…no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación’. En tal sentido, se dispone que, a los fines del punto 1.9. de la Comunicación ‘A’ 6780, es ‘Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación’ la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior. A tal fin, se crea el Registro de ‘Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación ‘A’ 6780 BCRA’. El mismo estará integrado por cada Agente de Recaudación que sea designado por la/s Reaseguradora/s Admitida/s para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de las primas de reaseguros en el exterior y se encuentra disponible en el sitio: https://www.argentina.gob.ar/