En referencia a la Comunicación ‘A’ 6799, que realizó algunas precisiones respecto del mecanismo de control de cambios, el BCRA aclara que la expresión ‘la misma jurisdicción de liquidación’ a que se refiere el punto 1. de la misma debe interpretarse como ‘operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (‘dólar MEP’ o ‘Dólar cable’)’. Por lo tanto, se especifica que el plazo mínimo de tenencia no será de aplicación exclusivamente cuando la venta sea con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra.