En el marco del proceso de reperfilamiento de deuda, y en línea con lo dispuesto por la RG CNV 806, que reglamentó diferentes mecanismos destinados a aplicar un trato igualitario a los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión alcanzados por el Decreto 596/2019 (que dispuso el reperfilamiento), la Comisión Nacional de Valores establece las pautas que deberán adoptar los agentes intervinientes en la operatoria de los fondos comunes de inversión en oportunidad de producirse los futuros vencimientos de los títulos en cartera. En tal sentido, se incorpora una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII del texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde, entre otros puntos se dispone que en los procedimientos que se adopten con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los Decretos 596/2019 y 609/2019 y la Res Conjunta 60/2019, los órganos activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los cuotapartistas.