Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4575/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resuelve que los certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del certificado digital de la Autoridad Certificante del organismo (establecido por la RG AFIP 2.651, que se deroga por la presente) tendrán validez hasta el 10/09/19, inclusive. Con posterioridad a dicha fecha, sólo resultarán válidos los certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización.  Se dispone que, cuando al gestionar el certificado digital en los términos establecidos por la normativa de la Secretaría de Modernización Administrativa el solicitante seleccione como Autoridad de Registro a la AFIP, deberá solicitar un turno vía ‘web’ a fin de cumplir con el procedimiento de identificación y autenticación, previo a concurrir a la dependencia. Toda norma vigente que haga referencia al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP deberá entenderse referido al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) o por la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN-PFDR.