‘A’ 6778

El BCRA resuelve que, a efectos de la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 ‘Deterioro de valor de activos financieros’, las entidades deberán usar para dicho cálculo sus modelos internos, los cuales deben reunir todos los requisitos de la NIIF 9. Se especifica que las entidades del Grupo ‘B’ podrán prorratear en 5 años el impacto que genere la aplicación del punto mencionado y que, a tal fin, oportunamente se difundirá la metodología pertinente.  Respecto de la reexpresión de estados financieros de acuerdo con NIC 29 se establece que para registrar el resultado por la posición monetaria, se incorporan las cuentas 620001 – Resultado monetario de partidas con cláusula de ajuste, 620002 – Resultado monetario de partidas en moneda extranjera y 620004 – Resultado monetario por otras partidas en el plan de cuentas. Y se dispone que la reexpresión de la información contable en moneda homogénea se efectuará con frecuencia mensual (el índice a utilizar a será el IPC del INDEC).  La presente está en línea con lo oportunamente establecido a través de las Comunicaciones ‘A’ 6430 (dispuso que, a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/2020, las EF deberán comenzar a aplicar las disposiciones en materia de Deterioro de Activos Financiero contenidas en el punto 5.5 de la NIIF 9) y ‘A’ 6651 (por la que, con vigencia a partir del 1/10/18, se incorporaron nuevos conceptos en las normas sobre Transferencias del Sistema Nacional de Pagos).  Finalmente, se anticipa que oportunamente se difundirán las instrucciones complementarias sobre la metodología de reexpresión y las modificaciones a los regímenes informativos pertinentes.