El BCRA dispone los procedimientos que se deben seguir para acceder al pago complementario de los títulos pertenecientes a personas humanas que hayan entrado en el proceso de reestructuración de deuda y que estén en custodia de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL).
Así, el BCRA establece que se debe presentar vía email a la casilla de correo electrónico institucional administración.
Esto en relación a lo dispuesto por el Decreto 596/2019, que estableció que la postergación del pago de las letras involucradas en la reestructuración no alcanzará a los títulos en los casos en que las tenencias consten al 31/07/19 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.