Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública 165/2019

La Agencia de Acceso a la Información Pública realiza cambios en relación a las normas sobre de Protección de Datos Personales, derogando dos normas dado que las mismas cayeron en desuso o bien ya resultan inaplicables en la actualidad. Se trata de la Disposición DNPDP N° 17/10 por la que se estableció el sistema informativo denominado ‘Base Informática para la Comunicación Electrónica Interjurisdiccional sobre Datos Personales en Información Crediticia’, cuyo objeto era poner a disposición de todos los responsables de bancos de datos que prestaban servicios de información crediticia, debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos, las distintas novedades que afecten a los informes crediticios respecto de los derechos de rectificación, actualización, confidencialidad, supresión y/o bloqueo de datos personales comunicados a la entonces Dirección Nacional a través de oficios judiciales o también los requerimientos que sobre igual materia se formulen ante ésta. Desde su aprobación, nunca se efectivizó el procedimiento para la puesta en marcha del sistema propuesto, por lo que no constituyó una herramienta de utilidad para los titulares y/o responsables de bases de datos crediticios, de allí su derogación. Lo mismo se da con la Disposición DNPDP Nº 39/15, por la que se estableció el procedimiento de Inspecciones Electrónicas, a través de herramientas telemáticas para el envío y la recepción de información. También en este caso, éstas no cumplieron con las exigencias dispuestas en el Plan de Modernización del Estado ni permiten la integración con otros sistemas y servicios de la Administración Pública, por lo que se dejan sin efecto.