Decreto 439/2025 

NCM. Derecho de Exportación.
Prorrogan hasta el 31 de marzo de 2026 la aplicación de derechos de exportación para ciertas mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Respecto de las mercaderías detalladas en el anexo al presente decreto, se deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.  Vencido este plazo, o de no cumplimentarse lo previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.