| NCM. Derecho de Exportación. |
| Aprueban un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada. Además, en virtud de nuevas regulaciones vigentes en los mercados de destino y de los avances tecnológicos registrados en la producción de biocombustibles, disponen la reducción de la alícuota del derecho de exportación -a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites- para, entre otros, determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel: el obtenido a partir de aceites de colza, de cártamo, de Brassica Carinata y de Camelina Sativa. Resaltan que estas medidas tienen el objetivo de ampliar y diversificar los mercados de exportación y permite materializar el compromiso asumido, otorgando certidumbre a los actores del sector agroindustrial, promoviendo la inversión, el incremento de la producción y la consolidación de una mayor inserción internacional. |