‘A’ 7606

Circular CAMEX 1-935: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central dispone que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automáticano podrán, mientras mantengan el mencionado beneficio, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, ni realizar las operaciones con títulos valores enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios‘. Además, reemplaza los incisos e) y f) del punto 3.1. de la Comunicación ‘A’ 7532 en materia de requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes.