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Circular OPRAC 1-1171, OPASI 2-673: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Simultáneamente al incremento de la tasa de política monetaria, el  BCRA a partir del 16 de septiembre de 2022 inclusive, reemplaza los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes:  –Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $10 millones a la fecha de constitución de cada depósito100%  Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  88,67%  Sustituye por 0,9467 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’).  Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9733 –equivalente a una TNA de 73 %–.  Además, incrementa al 64,50% nominal anual fija la tasa prevista para financiaciones de proyectos de inversión y al 74,50% nominal anual fija la tasa prevista para la inversión productiva de MiPyME de las normas sobre ‘Línea de financiamiento’.  Con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a octubre de 2022, eleva al 77% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.