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Con el objetivo de fomentar la inclusión y la educación financiera, el BCRA actualiza los textos ordenados de las normas sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales a fin de establecer la reglamentación de las cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes.  En tal sentido, se incorpora el punto 3.10. de dichas normas en el que se establece que, a partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esa caja de ahorros sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario. Se dispone que el titular de la cuenta será el menor adolescente y podrán ser cotitulares cualesquiera de sus representantes legales. Los movimientos y servicios que se realicen serán sin costo y, en caso de ordenar el menor –o quien ejerza su representación legal– el cierre de esta cuenta, el saldo remanente será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de su titularidad. Vale destacar que habrá un monto tope: se admitirán acreditaciones hasta el importe equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario (hoy en $12.500). Tal como se indica en el parte de prensa complementario a la presente, la cuenta estará asociada a una tarjeta de débito mediante la cual el adolescente podrá hacer compras, transferencias, extracciones en cajeros automáticos o en puntos de venta o por ventanilla y otras operaciones cotidianas. Cuando el menor adolescente alcance la mayoría de edad (18 años cumplidos) la entidad financiera deberá convertir –con carácter inmediato– esta cuenta en una caja de ahorros.