UIF – Resolución 67/2017

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 67-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO el Expediente Nº 777/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 del 16 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Cfr. Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

Que por su parte, para el cumplimiento de sus competencias la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 a efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control…”

Que en razón a ello, se ha dictado la Resolución UIF Nº 30-E/2017 que establece los lineamientos de cumplimiento y para la Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), que las Entidades contempladas en el artículo 20, incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Que la mencionada resolución en sus artículos 7º, inciso r) y 19, inciso a) establece como elemento de cumplimiento una revisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT), en forma anual, efectuada por un profesional externo e independiente a la organización.

Que en tal sentido, debe destacarse que los “Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación”, emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la Recomendación 1, que: “Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Que de conformidad con la Nota Interpretativa de la recomendación referida, las Instituciones Financieras deben evaluar los riesgos, monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por medio de políticas que se establezcan, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad.

Que por otra parte, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 es la primera de una serie de normas que reemplazarán la normativa de la UIF dirigida a los distintos sujetos obligados a los fines de adaptarlas al Enfoque Basado en Riesgos que prescriben los estándares internacionales, y que se incorpora a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, propiciando una asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de LA/FT.

Que, en atención a ello, la actividad del revisor externo independiente trasciende lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 30-E/2017, constituyendo una herramienta que podrá ser empleada para diversos sujetos obligados en el marco de la regulación que a cada sector le corresponda.

Que las tareas del revisor que en la presente se reglamentan, no constituyen una auditoría de estados contables en los términos de la Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centran en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT; debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente especializados en la materia.

Que, en tales términos, en la medida que actúen en el marco de la revisión externa que aquí se reglamenta, los revisores externos independientes no revisten calidad de sujetos obligados en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, a fin de evitar duplicación de tareas y costos innecesarios, se considera indispensable que los profesionales que realicen auditorías de estados contables en Sujetos Obligados que tengan obligación de realizar Revisiones Externas Independientes, se vean eximidos de emitir el dictamen contemplado en el artículo 15 de la Resolución UIF Nº 65/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

TÍTULO I. REGISTRO DE REVISORES EXTERNOS INDEPENDIENTES – CREACIÓN Y REQUISITOS

ARTÍCULO 1º.- OBJETO.

Créase el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”, en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.

ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

Las personas humanas que actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:

a) Formación Académica.

1. Título de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.

A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como así también, la actividad docente y la participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática de PLA/FT.

b) Experiencia Profesional.

Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tales fines, se deberá acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de PLA/FT dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento y/o consultoría en dicha materia en el sector financiero, ya sea a nivel local o internacional.

ARTÍCULO 3º.-. INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES

Los revisores externos independientes, que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del presente artículo, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad y/o incompatibilidad en atención a lo siguiente:

a) Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

b) Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes.

2. Ser cónyuge o familiar, de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como revisor externo independiente.

La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

3. Encontrarse en relación de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un mismo Grupo Económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dicha relación de dependencia estuvo vigente.

4. Ser Auditor Externo y/o Socio de la Firma de Auditoría de un Sujeto Obligado, y Revisor Externo Independiente en PLA/FT del mismo sujeto en forma simultánea. Esta causal de incompatibilidad se mantendrá vigente en la medida en que la normativa del Banco Central de la República Argentina mantenga en vigencia la obligación de los auditores externos de emitir un informe sobre Lavado de Activos al realizar las auditorías externas.

El impedimento alcanzará al Grupo Económico.

5. Contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su independencia, y/o tener acreencias con el mismo cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.

6. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero.

ARTÍCULO 4º.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El revisor externo, deberá suscribir y poner a disposición del Sujeto Obligado una declaración jurada respecto de si se encuentra alcanzado por las causales de inhabilidad o incompatibilidad consignadas en el artículo 3º de la presente.

Cuando la causal fuere sobreviniente, la persona humana alcanzada por la causal deberá abstenerse de ejercer como revisor externo independiente, comunicando tal circunstancia a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a/los Sujeto/s Obligado/s respecto de los que desarrolle sus funciones.

En el caso que el revisor externo se encuentre vinculado profesionalmente a una sociedad de hecho o de derecho, deberá acompañar asimismo, la declaración jurada suscripta por todos los socios de la entidad y, de corresponder, de los integrantes del órgano de administración, manifestando la inexistencia de incompatibilidades respecto de cada uno de ellos.

TITULO II. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN

A fin de solicitar la inscripción en el registro, el Sujeto Obligado deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor externo:

a) Nombre/s y Apellido/s.

b) Tipo y número de documento de identidad, acompañando copia certificada.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

e) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.

f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo 2º, inciso b) de la presente.

h) Título profesional, en copia certificada.

i) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

j) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

k) Certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

l) Títulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones vinculadas con la PLA/FT; que deberán ser acompañados en copia certificada.

m) Antecedentes académicos y/o profesionales en materia de PLA/FT, respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.

n) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente.

La documentación mencionada se conservará en poder del Sujeto Obligado, quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO.

Los Sujetos Obligados contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que se encuentren obligados a contar con una revisión del Sistema de Prevención de LA/FT realizada por un profesional independiente, deberán solicitar la inscripción de uno o más revisores externos independientes que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma a fin de que actúen en forma conjunta o indistinta, simultáneamente o sucesivamente; debiendo dejar constancia de ello.

Dicha solicitud se deberá realizar a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores- externos, identificando al/los revisor/es y consignando los antecedentes académicos y profesionales, conforme lo establece el artículo 5º de la presente, y que no se encuentra/n alcanzado/s por inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 3º de esta Resolución.

La inscripción en el Registro deberá ser solicitada por cada Sujeto Obligado. En caso que éste se encontrase dado de alta en forma preexistente, el Sujeto Obligado deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, modificando y validando la información consignada. En todos los casos, deberá consignarse la existencia, o inexistencia, de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

Los revisores externos no podrán dar inicio a sus tareas antes de su alta o, en su caso, de la correspondiente validación en el registro.

La inscripción en el registro no garantiza la calidad de las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, resultando este último el único responsable por el servicio prestado.

TITULO III. REVISIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS

La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen:

1. Razón Social.

2. C.U.I.T.

3. Domicilio.

4. Objeto Social.

b) Período de revisión: el cual no podrá ser superior a UN (1) año respecto al período de revisión del informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:

1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos de LA/FT.

2. Fecha de finalización de la revisión.

3. Fecha de emisión del informe.

d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artículo 8 de la presente.

e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA/FT.

ARTÍCULO 8º.- ALCANCE DE LAS TAREAS REALIZADAS.

El alcance de las tareas a ser realizadas por el revisor externo independiente deberá permitir una adecuada valoración de la eficacia operativa del Sistema de PLA/FT. En tal sentido, el informe del revisor externo deberá comprender los siguientes aspectos:

a) Valoración de la gestión de riesgos

1. Identificación, evaluación y categorización de riesgos y medidas idóneas para mitigarlos.

2. Segmentación de clientes en base al riesgo.

3. Razonabilidad del Sistema de Gestión de Riesgos (factores de riesgos, riesgos inherentes, mitigación de riesgos, riesgos residuales, segmentación de clientes).

4. Valoración de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT, Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT y Política de Aceptación de Clientes.

5. Adecuación de las políticas y procedimientos del Sujeto Obligado a los resultados de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT.

b) Gobierno Corporativo y normativa interna:

1. Carácter apropiado o no, de las reglas de Gobierno Corporativo de la Entidad para la implementación de un efectivo Sistema de PLA/FT.

2. Normas y procedimientos internos establecidos en la Entidad en materia de PLA/FT.

3. Órganos internos de control y responsables del Sistema de PLA/FT en la Entidad.

c) Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente:

1. Control sobre el cumplimiento de los requisitos de identificación y conocimiento del cliente en base a su riesgo asociado.

2. Control de la efectividad de los procedimientos de debida diligencia continuada. Modificación de riesgos asociados y efectividad de las alertas.

d) Sistemas de Monitoreo y Reporte:

1. Pertinencia y efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas automatizadas.

2. Revisión del sistema de registro interno y análisis de operaciones.

3. Procedimientos de análisis y reporte de operaciones sospechosas.

4. Procedimientos de reporte de operaciones sistemáticas mensuales.

e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.

f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.

g) Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.

h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interno.

5. Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por esta Unidad que resulten de aplicación.

El informe deberá contener los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecución; el cual deberá ponerse en conocimiento del órgano de administración de la Entidad, del Oficial de Cumplimiento y, en su caso, del Comité de PLA/FT, a efectos que tomen la intervención correspondiente, a fin de corregir las debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevención pudiera tener.

En caso que las tareas hayan sido efectuadas por más de un revisor externo, deberán consolidarse en un informe final y ser suscripto por todos los intervinientes.

ARTÍCULO 9º.- INDEPENDENCIA DE TAREAS.

El informe del revisor externo no constituye una auditoría de estados contables en los términos de la Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centra en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT.

Sin perjuicio de ello, los profesionales que desarrollen tareas en el marco de la Resolución UIF N° 65/2011, en Sujetos Obligados que deban contar con una Revisión Externa Independiente en los términos de la presente, se encontrarán eximidos de la obligación de emitir el dictamen contemplado en el artículo 15 de la norma precitada.

TITULO IV. REGIMEN INFORMATIVO

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS

Los revisores externos deberán comunicar a la UIF, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado, detallando el período comprendido, la fecha del informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el período en el cual deberían ser implementadas.

El formulario mencionado en el párrafo precedente deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año.

La obligación establecida en la presente alcanza a todos los revisores externos, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.

En caso que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con fijación de un plazo perentorio, la remisión de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.

TITULO V. LLAMADOS DE ATENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 11.- MEDIDAS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

La Dirección de Supervisión se encontrará facultada para evaluar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y mantenimiento en el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”, así como del resto de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

Cuando la mencionada Dirección detectare un incumplimiento, emitirá un informe circunstanciado del que deberá correrse traslado por el plazo de CINCO (5) días al revisor externo a fin que efectué su descargo y aporte la prueba que estime corresponder. Cumplido ello, la Dirección de Supervisión de la Unidad, podrá aplicar las medidas que a continuación se detallan:

a) Serán objeto de llamados de atención:

1. El incumplimiento del Régimen Informativo establecido en el artículo 10 de la presente, o de los requerimientos realizados por la UIF como consecuencia de ello.

2. La elaboración por parte del revisor externo de informes incompletos o deficientes, en atención a lo dispuesto en el Titulo III de esta resolución.

b) Serán causales de suspensión de la inscripción en el Registro por el plazo de SEIS (6) meses a DOS (2) años:

1. Los incumplimientos reiterados de obligaciones que fueran objeto de llamado de atención.

2. El ejercicio de tareas incompatibles con su función en atención a lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) de la presente.

c) Serán causales de exclusión del Registro:

1. Hasta el cese del impedimento: cuando en forma actual o sobreviniente se encontrare incurso en las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 3 inciso a) de la presente resolución.

2. Por el plazo de CINCO (5) años:

i. Cuando el revisor externo, habiéndosele dispuesto la suspensión prevista en el inciso b) del presente artículo, reitere las conductas oportunamente cometidas.

ii. Cuando el revisor externo elabore informes contemplados en la presente resolución encontrándose suspendido en el Registro.

A los efectos de la presente resolución, los informes elaborados por revisores externos suspendidos en el Registro, o que se encuentren incursos en incompatibilidades o inhabilidades consignadas en esta norma, carecerán de validez para los Sujetos Obligados; sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

Son aplicables al presente Título las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. por Decreto Nº 1883/91).

TITULO VI. PUBLICIDAD

ARTÍCULO 12.-

El registro creado en el artículo 1º de la presente resolución será de acceso público. A tal efecto, la UIF publicará mensualmente, en la página web https://www.argentina.gob.ar/uif, el listado de personas humanas inscriptas, un resumen de los antecedentes acreditados, y si se encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para realizar las revisiones externas correspondientes.

ARTÍCULO 13.-

Instrúyase a la Dirección de Seguridad y Sistemas de Información a fin de que arbitre los medios pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.-

La presente resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 15.-

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.

e. 12/10/2017 N° 77015/17 v. 12/10/2017