Art. 178 Resolución General (IGJ) Nº07/2015. Sustitución |
Sustituyen el artículo 178 de la Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 que refiere a la fusión de Sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley N° 19.550. A los efectos de participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección mencionada, deberán previamente inscribir ante la Inspección General De Justicia su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley de Sociedades Comerciales. |