Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 990

Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.
La CNV excepúa a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), de conformidad con la Comunicación ‘A’ 7918, con sus modificatorias y concordantes, en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional. Por otro lado, unificaron las condiciones y los montos diarios máximos de operaciones.  Lo elevaron a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie. Entre las novedades, también se destaca que derogaron en su totalidad lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS, en relación con la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.