Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 962

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables.
La Comisión Nacional de Valores modifica las condiciones para contabilizar los límites de las carteras propias de agentes para las operaciones de compra venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos por la República Argentina. Además de considerar el cómputo establecido en la Resolución General N° 959 en cada jornada de concertación, se incorpora la apertura por cada plazo de liquidación de operaciones. También establecen que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes.