Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 959

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables
La CNV establece nuevas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.  Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. En consecuencia, estos Agentes:- No podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y- Deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables. Conforme las modificaciones oportunamente introducidas por la Resolución General N° 957, también reordenan e implementan nuevos plazos de permanencia de los valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, diferenciando la ley de emisión de los mismos:– 1 día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y- 3 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjeraPor último, con la finalidad de otorgar una mayor estabilidad al precio de los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, establecen ciertas regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de operaciones por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.