Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables |
La Comisión Nacional de Valores deroga el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII ‘Disposiciones transitorias’ de las NORMAS. Tal y como se lee en un parte de prensa del organismo, la medida posibilita a los Agentes Inscriptos concertar y liquidar operaciones de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con patrimonio propio; sin contemplar restricciones en las cantidades operadas. |