Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 783

Con vigencia a partir del 12/2/19, la CNV realiza cambios en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, puntualmente en lo que hace a la custodia de los mismos, que recordemos que pueden ser llevadas a cabo no solo por entidades financieras sino también por sociedades anónimas con objeto social exclusivo. En ese marco, se establece un plazo de adecuación (hasta el 1/3/2020) al nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones relativas a la custodia de los Fondos – Sociedad Depositaria- estén siendo llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad financiera. En el caso de no haberse llevado a cabo tal adecuación, deberá procederse a la liquidación y cancelación de los Fondos Comunes de Inversión.