Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 753

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió incorporar como Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) el texto que establece que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de vigencia de los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tenga por objeto la titulación de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables podrá ser aquel que se corresponda con los términos y condiciones del activo subyacente.  Cabe destacar que, se entenderá por instrumentos asimilables a aquellos destinados a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de inmuebles en la Argentina.