Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1156

Modificación Normativa Título VII – Régimen Informativo sobre Indicadores Financieros para los ALYC
La CNV precisa los rubros y partidas contables que deberán considerarse para el cálculo de los índices previstos en las Resoluciones Generales 1130 y 1144, respecto de los ALyC I AGRO y de aquellos ALyC que se encuentran también inscriptos ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) como asociación mutual.

A tal efecto, establecen que, para la determinación de dichos índices, los agentes no deberán computar las partidas contables vinculadas a la actividad agroindustrial o, según corresponda, a la actividad mutualista. Ello obedece a que dichas actividades son ajenas a la operatoria propia de los ALyC y, en consecuencia, no constituyen parámetros adecuados para reflejar su exposición financiera en el marco de la actividad regulada por la CNV.

Asimismo, aclaran que, no importa la creación de nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes, toda vez que la medida no crea nuevas obligaciones ni altera situaciones jurídicas preexistentes. Por el contrario, y en línea con la normativa vigente, tiene por objeto brindar mayor claridad y favorecer a los administrados. En virtud de ello, las disposiciones previstas resultarán aplicables desde el 29 de abril de 2026, fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N.º 1130.

La presente RG será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.